Educación financiera

DECRETO 20-2018 -LEY DE FORTALECIMIENTO AL EMPRENDIMIENTO-

Desde el 2017 se presentó en el Congreso de la República la iniciativa de ley con el afán de fortalecer a muchos guatemaltecos que ha apoyado a la economía del país a través de sus iniciativas de emprendimientos

Hoy bajo el artículo 20-2018 estas  iniciativas ya podrán contar con una figura jurídica que genere las condiciones que faciliten su fortalecimiento como empresa.

El por qué de la iniciativa

Según los resultados generados por GEM (Globlal Entrepreneurship  Monitor) Guatemala se encuentra el lugar número 78 de 138 paises que participaron en el Índice de Competitivad Global.

Debido al rápido crecimiento de este sector y de la necesidad de que los emprendimientos sean se conviertan en empresas formales, el Congreso de la República de Guatemala ratificó el acuerdo 20-2018 para fomentar la participación de los emprendedores y sus ideas innovadoras.

ARTÍCULOS de la ley de emprendimiento

ARTICULO 6 EMPReSAS DE EMPRENDIMIENTO. La Empresa de Emprendimiento es aquella mediante la cual una o varias personas individuales o jurídicas, así como las organizaciones comunitarias previamente reconocidas por la autoridad municipal pertinente, destinan parte de su patrimonio a una actividad emprendedora específica, limitando su responsabilidad civil al monto del capital aportado, constituyendo así una persona jurídica distinta. Se podrá abreviar como “E.E.”

ARTICULO 7. CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA DE EMPRENDIMIENTO. Para constituir una Empresa de Emprendimiento se deberán consignar los siguientes datos en el formulario de inscripción emitido por el Registro Mercantil General de la República, el cual contiene:

a) Nombre(s) completo)s), documento de identidad, domicilio (ciudad o municipio) y dirección de la persona o personas que constituyen la Empresa de Emprendimiento.

b) Denominación de la Empresa de Emprendimiento, seguida de las siglas “E.E.”

c) Sede o dirección física de la Empresa de Emprendimiento.

d) Del Capital y su Integración: El Capital se integrará por medio de aportaciones dinerarias o no dinerarias, debiendo hacer una descripción pormenorizada de dichas aportaciones. Se permitirá la aportación de bienes inmuebles y de cualquier otro tipo de bienes registrables, cumpliendo con los procedimientos y requisitos establecidos en las leyes vigentes.

e) El número de cuotas en que se integra el capital y el valor nominal de las mismas.

f) La forma de administración y representación legal de la Empresa de Emprendimiento y el nombre, documento de identidad y las facultades del representante legal.

ARTICULO 8. DE LA DENOMINACIÓN. La denominación de las Empresas de Emprendimiento será única e irrepetible. El Registro Mercantil establecerá un mecanismo electrónico para que los usuarios puedan realizar consultas y verificar la disponibilidad de la denominación

ARTÍCULO 9. PATENTE DE EMPRESA DE EMPRENDIMIENTO. El Registro Mercantil General de la República expedirá la respectiva Patente de Empresa de Emprendimiento, al momento de realizar la inscripción.

ARTÍCULO 10. PUBLICIDAD. El edicto de aprobación de la Empresa de Emprendimiento se publicará una única vez el el Boletín Oficial del Registro Mercantil sin costo alguno.

ARTÍCULO 11. MODIFICACIONES. La persona o personas que constituyan una Empresa de Emprendimiento, podrán modificar los datos que se establecen el el Artículo Número 7, siempre y cuando cumplan con los requisitos que establezca el Registro Mercantil General de la República en los formularios establecidos para dicho fin, sujetándose a los requerimientos de publicidad establecidos en el artículo diez (10) de esta ley. El Registro Mercantil General de la República podrá establecer las tarifas que considere pertinentes.

ARTÍCULO 12. VIGENCIA DE LA EMPRESA DE EMPRENDIMIENTO

a) La Empresa de Emprendimento tendrá una duración máxima de 48 meses a partir de la fecha en la que se les emite la respectiva patente de Empresa de Emprendimiento.

b) Al cumplirse los cuarenta y ocho (48) meses de operación, las Empresas de Emprendimiento deberán constituir en algunas de las figuras mercantiles tipificadas dentro del Código de Comercio, cumpliendo para su registro con los requerimientos establecidos en el Código de Comercio y leyes vigentes aplicables.

c) La Empresa de Emprendimiento podrá constituirse en cualesquiera de las figuras mercantiles vigentes de manera voluntaria antes de los 48 meses.

Los cambios referidos en el artículo anterior, podrán realizarse siempre y cuando la Empesa de Emprendimiento esté solvente con sus obligaciones tributarias y esté solvente ante el Fondo Guatemala Emprende si corresponde.

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Aportaciones

Las aportaciones son depósitos monetarios que realizan los asociados para construir el capital social de la Cooperativa y que de acuerdo a la legislación vigente lo regularizan como tal. Las aportaciones permiten al asociado acceder a los productos y servicios financieros, así como a las promociones y a los beneficios que la cooperativa pone a disposición de sus asociados y le brindan el derecho de elegir y ser electo como representante de la misma desde los órganos directivos.

La cooperativa ofrece a sus asociados tasas de interés competitivas sobre sus aportaciones, ahorros e inversiones y excelentes tasas de interés cuando recurre a un préstamo, así como una serie de beneficios más. La cantidad mínima de aportación para gozar de dichos beneficios es de Q200.00; cantidad a partir de la cual inicia a ganar intereses en las aportaciones.

Tasa de interés
4.25%

Nota: Capitalización de interés semestral

Mi ahorro disponible

Es la cuenta con la que usted puede hacer depósitos y retiros en el momento que lo necesite, tanto en los Puntos de Servicio de Cooperativa UPA, R.L. o en cualquiera de los Puntos de Servicio del Sistema MICOOPE. Esta cuenta le proporciona una tarjeta de Débito Visa Internacional.

Para iniciar sus ahorros en Cooperativa UPA, R.L. debe hacerlo con un primer depósito de Q20.00. Cooperativa UPA paga intereses a partir de Q1.00 ahorrado, capitalizados mensualmente.

Usted puede utilizar esta cuenta para ahorrar, o puede utilizarla para manejar sus fondos a través de la tarjeta de débito y aún así ganar intereses.

Para obtener su tarjeta de débito puede asociarse con Q1,000.00 o contar con un récord transaccional de por lo menos Q500.00 en los últimos 6 meses.

Tasa de interés
4.00%

Nota: Capitalización de interés mensual

Ahorro Infanto Juvenil

Esta es una cuenta que promueve el valor del ahorro en los niños, niñas y jóvenes. Permite al niño o joven asociado participar de promociones, cursos de vacaciones a la vez que gana intereses desde el PRIMER quetzal ahorrado.

Cuando un niño aprende a ahorrar no solo desarrolla un hábito que le ayudará en sus finanzas en la vida adulta sino que además aprende sobre el valor del dinero como resultado del esfuerzo, la constancia y la responsabilidad para usarlo.

Esta cuenta ayuda al padre de familia a que pueda inculcar en sus hijos que tener es importante pero que el esfuerzo por alcanzar lo que se desea ofrece la mayor satisfacción.

Si su niño de 8 años empieza a ahorrar Q10 mensuales, como resultado de haber guardado Q0.50 diarios durante los 20 días de escuela, en un año tendrá en su cuenta Q120.00 más los intereses generados de su ahorro que podrá usar comprando su juguete favorito. ¡Qué tal si le enseñamos a esforzarse por lo que desea!

Tasa de interés
4.00%

Cuenta de Ahorro Programado

La Cuenta de Ahorro Programado es una modalidad de ahorro planificado que le permite definir un monto fijo mensual, el cual se debita automáticamente de su cuenta de ahorro disponible. Entre sus principales beneficios, ofrece una tasa de interés superior a la de una cuenta de ahorro tradicional, determinada según el plazo elegido al momento de la contratación.
 
El monto de apertura puede ser igual o mayor a los depósitos comprometidos durante el plazo acordado. Los depósitos mensuales pueden realizarse desde Q25 o por el monto que el asociado considere conveniente comprometer mensualmente, de acuerdo con su capacidad de ahorro.

Usted podrá contratar la cuenta por dos, cuatro, seis, ocho o diez años.

Plazo en años
Tasa de interés
2
6.25%
4
6.50%
6
6.75%
8
7.00%
10
7.25%

Nota: Su cuenta de Ahorro Programado pueden utilizarse como garantía para acceder a un préstamo automático 180 días después de la apertura

INFORMACIÓN DE AHORROS

En Cooperativa UPA es MICOOPE, estamos comprometidos con pagar a cada uno de nuestros asociados ahorrantes las mejores tasas de interés, de acuerdo con las condiciones del mercado de intermediación financiera en Guatemala; compromiso que responde a nuestra filosofía cooperativista que procura el desarrollo social y económico de nuestros asociados.

Dentro de las diferentes cuentas de ahorro que la cooperativa ofrece están:

La cuenta de Ahorro Disponible, como su nombre lo indica, es una cuenta corriente en la que los asociados tienen la disponibilidad en cualquier momento de hacer depósitos o de retirar el dinero ahorrado, tiene una atractiva tasa de interés de 4.00% anual con capitalizaciones mensuales, que genera intereses desde el primer quetzal ahorrado.

Esta cuenta ofrece a los asociados una tarjeta de Débito Visa Internacional que les permite acceder a cajeros electrónicos,

realizar pagos y compras como con cualquier otra tarjeta de Débito Visa; al momento de asociarse, las personas deben hacer un primer ahorro a esta cuenta junto con el depósito a la cuenta aportaciones.

Los certificados de Plazo Fijo en Cooperativa UPA, tienen plazos de 90, 180 o 365 días, con inversiones desde dos mil quetzales en adelante y tasas de interés de 4.50% anual para las inversiones de 90 días, 5.25% anual para las inversiones de 180 días y 6.50% anual para las inversiones de 365 días.

Y para que los más pequeños de la familia aprendan a ahorrar, Cooperativa UPA tiene para ellos la cuenta Infanto Juvenil que paga una tasa del 4% anual capitalizable mensualmente

¿Cuál es la mejor cuenta para usted? Es aquella que se acomode a sus necesidades.