<strong>DECRETO 20-2018 -LEY DE FORTALECIMIENTO AL EMPRENDIMIENTO-<strong>
Empresarios
diciembre 6, 2018

DECRETO 20-2018 -LEY DE FORTALECIMIENTO AL EMPRENDIMIENTO-

Desde el 2017 se presentó en el Congreso de la República la iniciativa de ley con el afán de fortalecer a muchos guatemaltecos que ha apoyado a la economía del país a través de sus iniciativas de emprendimientos

Hoy bajo el artículo 20-2018 estas  iniciativas ya podrán contar con una figura jurídica que genere las condiciones que faciliten su fortalecimiento como empresa.

El por qué de la iniciativa

Según los resultados generados por GEM (Globlal Entrepreneurship  Monitor) Guatemala se encuentra el lugar número 78 de 138 paises que participaron en el Índice de Competitivad Global.

Debido al rápido crecimiento de este sector y de la necesidad de que los emprendimientos sean se conviertan en empresas formales, el Congreso de la República de Guatemala ratificó el acuerdo 20-2018 para fomentar la participación de los emprendedores y sus ideas innovadoras.

ARTÍCULOS de la ley de emprendimiento

ARTICULO 6 EMPReSAS DE EMPRENDIMIENTO. La Empresa de Emprendimiento es aquella mediante la cual una o varias personas individuales o jurídicas, así como las organizaciones comunitarias previamente reconocidas por la autoridad municipal pertinente, destinan parte de su patrimonio a una actividad emprendedora específica, limitando su responsabilidad civil al monto del capital aportado, constituyendo así una persona jurídica distinta. Se podrá abreviar como “E.E.”

ARTICULO 7. CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA DE EMPRENDIMIENTO. Para constituir una Empresa de Emprendimiento se deberán consignar los siguientes datos en el formulario de inscripción emitido por el Registro Mercantil General de la República, el cual contiene:

a) Nombre(s) completo)s), documento de identidad, domicilio (ciudad o municipio) y dirección de la persona o personas que constituyen la Empresa de Emprendimiento.

b) Denominación de la Empresa de Emprendimiento, seguida de las siglas “E.E.”

c) Sede o dirección física de la Empresa de Emprendimiento.

d) Del Capital y su Integración: El Capital se integrará por medio de aportaciones dinerarias o no dinerarias, debiendo hacer una descripción pormenorizada de dichas aportaciones. Se permitirá la aportación de bienes inmuebles y de cualquier otro tipo de bienes registrables, cumpliendo con los procedimientos y requisitos establecidos en las leyes vigentes.

e) El número de cuotas en que se integra el capital y el valor nominal de las mismas.

f) La forma de administración y representación legal de la Empresa de Emprendimiento y el nombre, documento de identidad y las facultades del representante legal.

ARTICULO 8. DE LA DENOMINACIÓN. La denominación de las Empresas de Emprendimiento será única e irrepetible. El Registro Mercantil establecerá un mecanismo electrónico para que los usuarios puedan realizar consultas y verificar la disponibilidad de la denominación

ARTÍCULO 9. PATENTE DE EMPRESA DE EMPRENDIMIENTO. El Registro Mercantil General de la República expedirá la respectiva Patente de Empresa de Emprendimiento, al momento de realizar la inscripción.

ARTÍCULO 10. PUBLICIDAD. El edicto de aprobación de la Empresa de Emprendimiento se publicará una única vez el el Boletín Oficial del Registro Mercantil sin costo alguno.

ARTÍCULO 11. MODIFICACIONES. La persona o personas que constituyan una Empresa de Emprendimiento, podrán modificar los datos que se establecen el el Artículo Número 7, siempre y cuando cumplan con los requisitos que establezca el Registro Mercantil General de la República en los formularios establecidos para dicho fin, sujetándose a los requerimientos de publicidad establecidos en el artículo diez (10) de esta ley. El Registro Mercantil General de la República podrá establecer las tarifas que considere pertinentes.

ARTÍCULO 12. VIGENCIA DE LA EMPRESA DE EMPRENDIMIENTO

a) La Empresa de Emprendimento tendrá una duración máxima de 48 meses a partir de la fecha en la que se les emite la respectiva patente de Empresa de Emprendimiento.

b) Al cumplirse los cuarenta y ocho (48) meses de operación, las Empresas de Emprendimiento deberán constituir en algunas de las figuras mercantiles tipificadas dentro del Código de Comercio, cumpliendo para su registro con los requerimientos establecidos en el Código de Comercio y leyes vigentes aplicables.

c) La Empresa de Emprendimiento podrá constituirse en cualesquiera de las figuras mercantiles vigentes de manera voluntaria antes de los 48 meses.

Los cambios referidos en el artículo anterior, podrán realizarse siempre y cuando la Empesa de Emprendimiento esté solvente con sus obligaciones tributarias y esté solvente ante el Fondo Guatemala Emprende si corresponde.

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